La jornada se llevó a cabo en el Estadio Ángel Sandrín y marcó un antes y un después en la historia albirroja: el club sumó una herramienta fundamental para saber cómo prevenir, atender y sancionar las situaciones de violencia y discriminación por razones de género, orientación sexual e identidad de género.
Con profundo sentido de pertenencia, formación integral y rol social arraigado, el club se involucra de lleno en circunstancias que interpelan a las instituciones y que son transversales a la sociedad en su conjunto.
El evento contó con la presencia de autoridades de Comisión Directiva, Sub Comisión de Género, representantes de cada disciplina deportiva, Sub-Comisión del Socio Hincha y personal del club. A su vez, contó con el apoyo de Rocío Chinellato, sub-coordinadora de la Unidad Central de Políticas de Género de la Universidad Nacional de Córdoba.
La presentación del plan de acción va mucho más allá de dicha introducción en sí y de quienes integran a La Gloria: en cada disciplina hay familias detrás y hay necesidades que atender y escuchar, por ende, Instituto como club de puertas abiertas, asume el compromiso de aplicar y hacer cumplir en todas y cada una de sus partes el presente Protocolo.


Protocolo de acción institucional para la prevención, atención y sanción de las violencias de género y discriminación por motivos de género en el ámbito del Instituto Atlético Central Córdoba.
CAPITULO I – Objetivos y fundamentos
El presente Protocolo tiene por objeto prevenir, atender y sancionar las situaciones de violencia y discriminación por razones de género, orientación sexual e identidad de género que ocurran en el ámbito del Club Instituto Atlético Central Córdoba.
Como tal pretende constituirse en una herramienta que establezca principios y mecanismos institucionales de prevención, atención y protección ante estas situaciones, propiciando el desarrollo de relaciones de respeto e igualdad entre las personas que lo transitan y generando un ámbito institucional libre de todo tipo de violencias.
La desigualdad, la discriminación y las violencias por razones de género atraviesan a toda la sociedad y las instituciones deportivas no quedan ajenas a ello. Para su erradicación, es necesario contar con el compromiso de todos los actores institucionales que entran en interrelación en la vida social.
Este protocolo se presenta como una herramienta necesaria para fortalecer medidas preventivas y para dar respuestas institucionales a las situaciones de violencia que sean detectadas en el ámbito del Club.
Permitirá accionar en casos concretos y, al mismo tiempo, promover la sensibilización, formación y reflexión, con el fin de eliminar prácticas discriminatorias, permitir la visibilización de las violencias naturalizadas y promover la construcción de vínculos sociales basados en el respeto y la igualdad transformando nuestra institución y con ello, a la sociedad.
La normativa internacional y nacional es concluyente en la protección contra la violencia y discriminación por razones de género, involucrando no sólo al Estado sino a todos los actores sociales y comunitarios. Las violencias basadas en el género constituyen una de las vulneraciones de los Derechos Humanos Universales más graves de nuestra sociedad. Los avances normativos vigentes en la materia justifican una modificación y actualización de la reglamentación vigente.
Art.1. Objetivos
– Garantizar en el ámbito institucional del Club Instituto Atlético Central Córdoba un ambiente libre de discriminación y violencias por razones de género, identidad de género, expresión de género y/u orientación sexual.
– Propiciar la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas y prácticas institucionales.
– Prevenir toda situación de violencia y discriminación por razones de género, en los ámbitos de su competencia.
– Establecer principios y procedimientos institucionales accesibles y eficaces para el abordaje ante situaciones de discriminación y violencias por razones de géneros en todo el ámbito del Club.
– Promover acciones de formación y sensibilización que contribuyan a la eliminación de las violencias, el acoso sexual y la discriminación por razones de género u orientación sexual.
– Garantizar un espacio de asesoramiento y acompañamiento interdisciplinario a las personas que estén atravesando una situación de violencia y/o discriminación, con las debidas condiciones de respeto, reserva, confidencialidad y seguridad.
Art.2. Ámbito de aplicación.
Este protocolo será de aplicación cuando las conductas y/o hechos de violencia y/o discriminación ocurran en cualquiera de los siguientes espacios o medios:
a) Espacios físicos del Club, incluyendo emplazamientos centrales, dependencias o espacios anexos, predio “La Agustina” Mackay Gordon 5336 y Sede social Jujuy 2602 B° Alta Córdoba
b) En circunstancias de actividades organizadas o supervisadas por el IACC, desarrolladas dentro o fuera de los espacios físicos que le son propios.
c) Violencias o discriminación por razones de género ejercidas a través de medios digitales, virtuales y/o telemáticos con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, perpetradas en el marco de las actividades y/o relaciones institucionales, sociales, deportivas, laborales, educativas y/o recreativas del IACC
El presente protocolo es complementario y no reemplaza ni limita la aplicación de las normativas específicas vigentes en la materia.
Art.3. Órgano de aplicación
Créase una Subcomisión de Género dependiente de Presidencia que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento y recepción de consultas y denuncias: la recepción de consultas y denuncias comprenderá el seguimiento de la persona y del procedimiento hasta la culminación del mismo, debiendo garantizarse el derecho de la persona que solicita asistencia a ser escuchada y a recibir información precisa sobre el los procedimientos y medidas a tomarse.
b) Prevención, sensibilización y formación: promover la realización de charlas, talleres y actividades de concientización que tengan como finalidad la detección precoz de posibles situaciones y la progresiva eliminación de las violencias de género y la discriminación en el ámbito del IACC.
c) Registro: el área llevará un registro de las situaciones detectadas, consultas receptadas, denuncias formuladas y actividades de sensibilización y formación realizadas. Este registro será elevado a Presidencia anualmente, a los fines de contribuir a la sistematización de la memoria estadística del IACC y propender a la mejora de las políticas de prevención e intervención implementadas. Este registro deberá ser confidencial y el informe que se eleve no contendrá datos sensibles de las personas involucradas en las actuaciones del área.
Art. 4. Comunidad destinataria
Este Protocolo será de aplicación a toda la comunidad del IACC, específicamente a personas que perpetren o padezcan las conductas descriptas en el art. 6, incluyendo a: trabajadores y trabajadoras del IACC, cualquiera sea su vínculo laboral o contractual; integrantes de la Comisión Directiva; deportistas; profesoras/s; socias/os; visitantes; voluntarios/as; proveedores; pasantes; practicantes y cualquier persona que se encuentre relacionada al IACC o participe en sus actividades ya sea de manera regular u ocasional.
Cuando se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente se atenderá prioritariamente a los principios previstos en el artículo 26° y 31° del Código Civil y Comercial de la Nación, respetando siempre el principio de autonomía progresiva.
Art 5: Principios rectores de la atención a personas afectadas por violencias de género
a) Gratuidad: la persona afectada será asesorada y acompañada de manera gratuita.
b) Respeto y trato digno: la persona afectada será tratada con respeto, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En el marco de la intervención deberá considerarse el estado emocional de la persona, el respeto a su intimidad, sus tiempos y silencios. Habilitar la palabra, escuchar atenta y asertivamente, informar de manera clara y sencilla con un lenguaje acorde al contexto sociocultural, para brindar confianza, seguridad y contención. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar.
c) Reserva y confidencialidad: se garantizará en todo momento la confidencialidad de las situaciones descriptas por las personas involucradas, como así también la reserva de las actuaciones que se inicien, mediante procedimientos que garanticen la no vulneración de la privacidad.
d) No re-victimización: se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
e) Diligencia y celeridad: se evitará la burocratización del abordaje, simplificando procedimientos y garantizando a la persona afectada la atención e intervención en el menor tiempo posible.
Art. 6. Situaciones o casos de violencias de género
Este Protocolo abarca y contempla situaciones de discriminación, maltrato y violencia basada en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o violencia por razones de identidad sexual que excluyan, restrinjan, limiten, degraden, ofendan o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. Tales situaciones pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo generando un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.
Las situaciones comprenden, pero no se limitan a las siguientes:
a) Uso de palabras de naturaleza escritas u oral que resulten discriminatorias, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
b) Agresiones físicas, acercamientos corporales u otras conductas físicas y/o sexuales, indeseadas u ofensivas para quien los recibe.
c) Requerimientos sexuales que impliquen promesas implícita o expresa de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de estudio/trabajo/situación, de quien las recibe.
d) Requerimientos sexuales que impliquen amenazas, implícitas o expresas, que provoquen daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo, estudio, o situación de quien la recibe.
e) Hechos de violencia sexual descriptos bajo la rúbrica “Delitos contra la Integridad Sexual” ubicados en el Libro Segundo, Título III del Código Penal argentino, denominados “abuso sexual simple”, “abuso sexual calificado”, “abuso sexual con acceso carnal” o los que en el futuro pudieren tipificarse.
f) Hechos de violencia sexual no descriptas en los términos del inciso anterior y que configuren formas de acoso sexual.
g) Acoso sexual: todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento y/o asedio que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
h) Acciones u omisiones que de manera directa o indirecta constituyan hechos de violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, política y/o digital en los términos y modalidades previstas en los artículos 4°, 5° y 6° de la ley nacional N° 26.485 y sus modificatorias contra una mujer o persona con identidad sexo-genérica diversa a la que le resulta aplicable el presente reglamento.
Las situaciones presentes no limitan otras que pudieran surgir y tendrán que ser analizadas en su particularidad
Art. 7. Acciones de intervención institucional
7.1. Modalidades
El IACC dispondrá de un ambiente seguro y confidencial a los fines de la recepción de consultas y denuncias, debiendo designarse con claridad las vías de comunicación y las personas designadas a tal efecto, quienes deberán contar con la formación en género correspondiente.
a) Recepción de consultas, asesoramiento y seguimiento: las consultas serán receptadas por el Subcomisión de Género, pudiendo ser realizadas por la persona afectada o por alguien con conocimiento de los hechos. La consulta podrá ser receptada personalmente o por las vías telefónicas y electrónicas habilitadas para tal fin. La persona afectada será asesorada acerca de las opciones a su disposición y se efectuará el seguimiento de la situación conforme lo requiera la consultante.
b) Recepción de denuncias: las denuncias serán receptadas por la Subcomisión de Género, pudiendo ser formuladas por la persona afectada o por alguien con conocimiento de los hechos. Deberá ser formulada por escrito, conteniendo la relación más detallada posible de los hechos, las pruebas con las que contara y los datos que tuviere de la/s persona/s denunciada/s, a los fines de poder iniciarse la investigación correspondiente.
c) Actuación de oficio: la Subcomisión de Género podrá diseñar e implementar el abordaje que sea necesario ante situaciones en las que este Protocolo resulte presuntivamente de aplicación y que lleguen a su conocimiento por haber tomado estado público, siempre ajustando su actuación conforme los principios descriptos en el art. 5.
7.2. Trámite
Una vez receptada la primera intervención, el Subcomisión de Género, conforme la evaluación de la situación realizada, el riesgo detectado y la voluntad de la persona consultante/denunciante podrá:
a) Desestimar y archivar las actuaciones en caso de que no corresponda a la competencia del IACC. En su caso, podrá derivar a las autoridades competentes, en lo posible y en la medida de lo que requiera la persona afectada, acompañando la derivación de modo respetuoso y responsable.
b) En caso de consulta, acompañar y asesorar en todo lo que sea de necesidad de la persona afectada, realizando el seguimiento pertinente.
c) En caso de presentación de una denuncia: al relato de la denuncia se adjuntará un informe realizado por la persona que recepte la misma, solicitando y/o sugiriendo a la Comisión Directiva las medidas precautorias, institucionales y/o disciplinarias que sean de aplicación conforme las particularidades del caso, la necesidad y urgencia del mismo y el Estatuto del IACC.
Cada una de las intervenciones y abordajes deberá ser registrado de modo pormenorizado por la Subcomisión de Género, garantizándose la confidencialidad y reserva de tal información conforme los medios que disponga oportunamente el IACC.
En ningún caso las acciones que deban implementarse en el marco del procedimiento interno del IACC dependerán del inicio, avance, desarrollo y/o del resultado de las acciones en los fueros civil, penal, de violencia o cualquier otro que pudiera corresponder.
7.3. Medidas urgentes de protección
Independientemente de cualquier orden judicial que se disponga al respecto, el IACC podrá adoptar toda medida que considere pertinente a los fines de proteger a la persona en situación de violencia.
En caso de existir disposiciones judiciales que establezcan medidas de restricción de contacto, acercamiento o cualquier otra de protección de la persona denunciante, ésta última deberá presentar copia ante la Subcomisión de Género del IACC a los fines de que inmediatamente se tomen todos los recaudos necesarios para asegurar el fiel y acabado cumplimiento de lo dispuesto en todos sus extremos.
La Subcomisión de Género elaborará un informe con las medidas tomadas, detallando el seguimiento realizado.
El IACC prestará absoluta colaboración como autoridad de cumplimiento y aplicación de las órdenes judiciales que establezcan las medidas de protección dispuestas conforme la legislación vigente en la materia, cooperando en todo lo necesario con los órganos judiciales y/o administrativos que estén interviniendo en el caso concreto.
Art. 7.4. Derecho de defensa
En caso de denuncia, el procedimiento garantizará el ejercicio por parte de la persona denunciada del derecho de defensa, pudiendo presentar un descargo y las pruebas que hagan a su derecho en el plazo de cinco (05) días desde que fuera notificado de la denuncia en su contra.
Art. 7.5. Dictamen
En un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la presentación del pedido de intervención o denuncia, el Área de Género deberá producir un dictamen que contenta la relación completa de lo sucedido, el trámite impreso, las medidas adoptadas y en su caso la resolución que disponga medidas disciplinarias.
El dictamen podrá contener recomendaciones que el IACC podrá implementar a través de las áreas correspondientes, con el objetivo de prevenir la reiteración de hechos similares.
En todo momento se informará a la persona denunciante de los avances y resoluciones acerca de su caso.
Art.11: PREVENCIÓN
A los efectos de cumplir con los objetivos de este Protocolo, el Club Instituto Atlético Central Córdoba se compromete a realizar conjuntamente con la Subcomisión de Género acciones de sensibilización, difusión, prevención y formación sobre la problemática abordada, así como a promover políticas institucionales y acciones que eliminen la violencia y la discriminación por razones de género y/u orientación sexual en todas las dependencias del Club.
Art.12: CAPACITACIÓN
Desarrollar y sostener instancias de formación regular sobre géneros y derechos humanos para quienes integran la Subcomisión de Género del Club Instituto Atlético Central Córdoba
Desarrollar, promover y sostener de manera regular instancias de formación y sensibilización en materia de géneros destinadas a trabajadoras y trabajadores del club y personas que habiten de distintos modos la institución.
Promover espacios de intercambio y fortalecimiento en perspectiva de géneros con clubes e instituciones sociales.
Art.13: CONTRATOS PROFESIONALES
En los contratos de los/las deportistas profesionales se contemplará especialmente la obligación de que los/las mismos/as mantengan una conducta adecuada a los principios y valores que el presente Protocolo establece relativos a las cuestiones de género y diversidad.
Art.14: DIFUSIÓN
A partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo y a fin de darle debida publicidad, se realizarán las siguientes acciones, entre otras:
Se publicará el Protocolo en la página web y redes sociales del IACC, quedando a disposición en un link fácilmente accesible, junto a los datos de contacto para solicitar la intervención de la Subcomision de Género.
Se realizarán campañas de difusión mediante charlas en los diferentes ámbitos institucionales.
Art.15: COMPROMISO
El Club Instituto Atlético Central Córdoba asume el compromiso de aplicar y hacer cumplir en todas y cada una de sus partes el presente Protocolo. Nadie puede alegar desconocimiento de las disposiciones bajo pretexto de desconocimiento de las mismas.


